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Ayer día 6 de marzo de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, el cual ha introducido las siguientes modificaciones en la Ley de Arrendamientos Urbanos:

1. Aplicación del Real Decreto.

No se aplica a los arrendamientos de viviendas cuya superficie sea superior a 300 metros cuadrados o en los que la renta inicial exceda de 4.000 euros/mes.

2. El IPC actuará como límite del incremento anual del alquiler.

Ésta es una de las modificaciones más relevantes que ha introducido el nuevo Real Decreto, por la cual se establece que la subida anual del alquiler no podrá superar el IPC a fecha de cada actualización.

3. Ampliación a 5 o a 7 años del contrato de alquiler de vivienda.

Los contratos vuelven a tener una duración mínima de 5 años, cuando el propietario de la vivienda sea persona física. Cuando el propietario sea una persona jurídica (una empresa, asociación, etc.) el plazo mínimo será de 7 años, contándose dicho plazo desde la entrega de las llaves de la vivienda al inquilino.

En relación a la prórroga tácita o automática del contrato ésta se amplía a 3 años, en caso de que no hubiere oposición por ninguna de las partes a la finalización del contrato o transcurrido el período de la prórroga obligatoria.

4. Garantía adicional: Máximo 2 mensualidades.

Además de la fianza, las partes podrán pactar una garantía adicional para el cumplimiento por parte del inquilino de sus obligaciones. En ningún caso podrá exceder de dos mensualidades de renta.

5. Ampliación del plazo de preaviso para finalizar el contrato.

Para poner fin al contrato se exige preaviso de 2 meses para el inquilino y a 4 meses para el propietario.

6. Los vecinos pueden prohibir el alquiler turístico.

Las comunidades de vecinos podrán impedir a los demás propietarios hacer un uso turístico a su inmueble, cuando dicha decisión sea aprobada por mayoría de tres quintos de la comunidad de propietarios. En el caso de permitir dicho uso turístico del inmueble, los vecinos podrán, adicionalmente, imponer cuotas especiales de hasta un 20% más a los propietarios que usen su inmueble para dicho fin.

7. Fallecimiento del arrendatario.

En caso de muerte del inquilino, sus familiares podrán continuar en la vivienda y sustituirlo en el contrato de arrendamiento, no pudiéndose pactar la renuncia de dicha sustitución del contrato cuando éste sea de larga duración o cuando afecte a hogares vulnerables en los que existan menores, personas con discapacidad o personas mayores de 65 años.

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